La consejera de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña asegura que en caso de conflicto con los padres, será un juez el que decidirá si una niña puede abortar o no

3 07 2009

Un juez determinará en caso de conflicto con los padres si las menores tienen la madurez suficiente para decidir abortar. Eso es lo que asegura la consejera de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat, Carme Capdevila, tras la aprobación del proyecto de Ley de Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia. El texto, señala que “la chica – menor, puesto que éste legisla sobre infancia y adolescencia – tiene derecho a decidir sobre su maternidad en relación a su grado de madurez, de acuerdo con la legislación específica”. La legislación de referencia en este aspecto será la futura ley del aborto que prepara el Gobierno central y que de aprobarse reconocería el derecho a abortar de las adolescentes a partir de 16 años sin permiso paterno. Según la consejera la legislación estatal es de aplicación en Cataluña, por lo que no han querido establecer una edad concreta y por ello se ha limitado a señalar el grado de madurez, en caso de conflicto con los progenitores en menores de edad. A partir de los 16 sería innecesaria la figura de este juez si la futura ley del aborto que ultima el Gobierno acepta que una chica de esta edad pueda abortar sin consentimiento paterno. La nueva ley catalana recoge toda la legislación sobe la infancia y la adolescencia y se centra especialmente en la prevención, la atención, la promoción y la participación de este colectivo, y no sólo en las medidas de protección. Algunas de las novedades son que en caso de malos tratos, y siempre que sea posible, será el maltratador el que abandone el hogar y no el menor. La norma diferencia entre riesgo, cuando no es necesario separar al menor del núcleo familiar, y desamparo, cuando esta condición es indispensable para asegurar su protección. Además, se crean dos nuevas modalidades de acogida: la familiar permantente y la especializada o Unidad Convivencial de Acción Educativa. La primera sirve cuando el desamparo es prácticamente definitivo pero los menores no quieren o no pueden ser adoptados; y la segunda se dirige a menores que requieren atención especial por ser discapacitados, tener una enfermedad crónica o ser grupos de hermanos numerosos, entre otras cosas.


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